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19/01/06 | Inmobiliario

Convivir dentro de una Comunidad de Propietarios

Vivir rodeado de vecinos requiere tener en cuenta una buena carga de voluntad y paciencia

Un amplio porcentaje de la sociedad vive en comunidad

Un amplio porcentaje de la sociedad vive en comunidad

Cuando una persona adquiere una vivienda o un local en un edificio o urbanización, a los preocupaciones propias de la adquisición se le une, además, el hecho de que a partir de ese momento entra a formar parte de una Comunidad de Propietarios, condición, por la cual, a partir de ese instante comparte con sus vecinos propiedades y bienes comunes y debe contratar los servicios para atenderlos. Por tanto, está también obligado a compartir los gastos que de esos servicios se desprenden.

Esa nueva relación que nace entre los vecinos tiene dos vertientes: por un lado la personal, que cada individuo quiera establecer, y, por otro, la relación del vecindario que obliga a cumplir unas reglas de educación que no entorpezcan la convivencia. Para conseguirlo hay que tener en cuenta los límites y las normas que marca la ley, además de una carga adicional de voluntad y paciencia.

La cuota de participación es el porcentaje de propiedad de cada vecino

En una comunidad, tan importante como el número de propietarios es la cuota de participación, o porcentaje de propiedad que posee cada vecino, pues es la que determina tanto lo que paga cada propietario como el valor de su voto cuando se deciden asuntos comunes para la comunidad. Además, los gastos del edificio se reparten de forma equitativa a la cuota de participación, quedando exentos los locales comerciales.

Aún así, muchas veces aparecen conflictos personales entre los vecinos cuya forma de solucionar, en ocasiones, es con una gestión contable adecuada que, aunque no es de carácter oficial, debe llevar las cuentas y atender las necesidades de todos. Esta gestión incluye la ejecución de obras, las relaciones con el ayuntamiento para licencias y reclamaciones, los pagos, las relaciones con los bancos…

Además, los propietarios deben reunirse todos los años al menos en una ocasión en la Junta Ordinaria. En ella, el Presidente, es el representante de la comunidad, que presenta las cuentas y el presupuesto del año, y junto al que se encuentra la figura del administrador y del secretario.

Otro de los temas peliagudos que afectan a las Comunidades de Propietarios es el referente a la Presidencia de la comunidad, del que todos los vecinos tienen la obligación de hacerse cargo al menos una vez. Se trata de un cargo, que si nadie quiere ocupar, será ocupado por turnos.

Además, en una comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal es la encargada de regular todas las relaciones. Junto a esta ley existen unos estatutos de la comunidad, en los que vienen detallados los aspectos que se quedan fuera de le ley. El cumplimiento de estos estatutos es una obligación que adquieren todas las personas al comprar una vivienda o un local que se integra dentro de una comunidad, y el presidente es la persona encargada de velar por ello.

¿Se puede fumar en la vecindad?

NUEVA LEGISLACIÓN: La nueva ley antitabaco también afecta a los vecindarios

La nueva Ley Antitabaco ha dejado al margen de sus prohibiciones las áreas comunes que forman parte de las Comunidades de Propietarios, y ha considerado pertinente que sean los propietarios los que de forma consensuado en una Junta decidan si está o no está permitido fumar, exceptuando los ascensores donde no se podrá fumar de ninguna manera.

Ahora bien, cuando se opta por una comunidad libre de humos, lo que significa que se prohíbe fumar, las sanciones que contempla la ley se aplicaran sobre aquellas personas que no la respetan.

Por tanto, a partir de ahora muchas de las juntas y reuniónes que se desarrollen en las vecindades serán con el fin de ponerse de acuerdo sobre si se puede o no se puede encender un cigarrillo en las zonas comunes del edificio como son los rellanos, portales y escaleras.

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