Aprobado el régimen sancionador con multas de entre 100 y 600.000 euros por incumplir las normas de prevención del COVID-19

El Gobierno regional aprueba el régimen sancionador contra los incumplimientos de las medidas para paliar la covid

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley que establece el régimen sancionador para afrontar el incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la covid-19, entre las que destacan el uso de mascarillas y el aislamiento domiciliario prescrito por los facultativos.

El Gobierno regional autorizó el 19 de junio el acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia. En función de la evolución epidemiológica y los brotes detectados, se modificó por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio, por el que se acordaba el uso obligatorio de mascarilla en toda la Región de Murcia.

Ambos acuerdos establecieron las medidas relativas a la protección de la salud pública y una serie de limitaciones a la movilidad y otras actividades, cuyo incumplimiento es susceptible de ser denunciado por los cuerpos policiales e inspectores de las diferentes administraciones.

El Decreto Ley aprobado hoy tiene por objeto adoptar medidas que permitan a la Administración afrontar con celeridad y eficacia la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones vigentes dictadas para paliar la pandemia. Esta resolución clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y la exposición al riesgo sanitario que conlleve.

Dentro de las infracciones leves, sancionadas con multas de 100 euros hasta un máximo de 3.000, se prevé desde el no uso o uso incorrecto de la mascarilla, en cuyo caso la multa será siempre de 100 euros; el incumplimiento de información de aforos, distancia social y uso de mascarillas por los locales públicos; el incumplimiento de las medidas de higiene y generales, cuando éste no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas, hasta el incumplimiento de la medida cautelar de aislamiento acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

En las infracciones graves se incluye el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, no respetar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, el incumplimiento de la elaboración de planes de contingencia, hasta la organización de reuniones o fiestas en las que se produzcan aglomeraciones que dificulten adoptar las medidas sanitarias de prevención, o el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o del confinamiento decretado. Estos casos de infracción grave serán sancionados con una multa que oscilará entre los 3.001 euros y los 60.000 como cuantía máxima.

Por último, y dentro de las infracciones muy graves, sancionadas con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros, se tipifican conductas que incumplan las medidas generales cuando este comportamiento pueda suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas, y la realización de actividades que hayan sido expresamente suspendidas y el reiterado deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria.

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