Condenado a cuatro años de cárcel tras violar a su compañera de trabajo tras una fiesta de una empresa agrícola de Águilas
Los hechos, ocurridos en 2019, fueron reconocidos por el agresor que, además, tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros
Un trabajador de una empresa agrícola de Águilas ha sido condenado a cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una compañera de trabajo tras una fiesta celebrada en las instalaciones de la compañía. Los hechos, que ocurrieron en 2019, han sido juzgados ahora con sentencia firme, después de un prolongado proceso judicial en el que se ha aplicado el atenuante de dilaciones indebidas.
Según informa La Opinión de Murcia, la agresión tuvo lugar de madrugada, cuando el ahora condenado se ofreció a llevar en su vehículo a dos compañeras a comprar comida tras la celebración. Durante el trayecto, una de las mujeres bajó del coche para comprar algo, momento en el que el hombre arrancó y se marchó del lugar con la otra pasajera, quien presentaba claros síntomas de embriaguez.
Tal y como recoge la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, el acusado condujo hasta una zona oscura y despoblada, ignorando las reiteradas peticiones de la víctima, que le pedía que la llevara a casa o, al menos, a su coche. A pesar de que la mujer llegó a bajarse del vehículo en un intento por escapar, se vio obligada a regresar al interior debido a su estado de embriaguez.
Fue entonces, aprovechando el estado de semiinconsciencia de la víctima, cuando el hombre la agredió sexualmente. La mujer, según detalla la resolución judicial, quedó paralizada por el miedo y por la incapacidad física de reaccionar, derivada del consumo de alcohol.
Durante el proceso judicial, el acusado admitió los hechos, por lo que no fue necesario celebrar un juicio con testificales ni prueba pericial: se dictó sentencia de conformidad. Ante este reconocimiento, la Fiscalía rebajó su petición inicial de ocho años de prisión a cuatro, pena con la que estuvieron de acuerdo tanto la acusación particular como la defensa. La resolución incluye, además, cinco años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o de contactar con ella por cualquier medio, y una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados.
La Audiencia también impone al condenado la obligación de participar en un curso de educación sexual. Además, el tribunal deberá decidir en la fase de ejecución de sentencia si el individuo entra finalmente en prisión, tras la petición de la defensa de suspender la pena privativa de libertad.