«La Regularización Extraordinaria Masiva permitirá trabajar en cualquier sector y en cualquier parte de España»
Entrevista a Raquel Pérez Moreno, de Pérez Abogados, sobre la Regularización Masiva que va a llevar a cabo el Gobierno
El Gobierno de España anunció a principios de año que en este 2026 se llevaría a cabo una regularización masiva, que prevé que beneficiará a unos 500.000 extranjeros.
Desde el Grupo Actualidad hablamos con Raquel Pérez Moreno, de Pérez Abogados, para que nos cuente más detalles sobre este proceso.

¿Qué es exactamente la regulación masiva de la que tanto se está hablando y en qué consiste?
Se trata de una medida extraordinaria mediante la cual el Estado concede autorizaciones de residencia y trabajo con una vigencia inicial de un año a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España, siempre que cumplan ciertos requisitos. Una vez concedida se les permitirá trabajar en cualquier sector y en cualquier parte de España. El objetivo del proceso de regularización extraordinaria consiste en dar una respuesta inmediata y garantista a la situación de cientos de miles de personas extranjeras que ya se encuentran en nuestro país.
¿Cuándo entrará en vigor y durante cuánto tiempo estará abierta esta posibilidad de regularización?
Se prevé que sea en torno a principios de abril pero en estos momentos estamos a la espera de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, que será entonces cuando comience el plazo de presentación de solicitudes. El proceso de regularización extraordinaria masiva estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Hay alguna diferencia de esta regulación de otras anteriores que se han llevado a cabo en España?
Sí, hay diferencias respecto a procesos anteriores como el de 2005, que era obligatorio tener contrato de trabajo previo presentado por empleador además de permanencia en España, mientras que la nueva regularización se centra más en demostrar que la persona vive en España, no necesariamente en tener contrato inmediato, salvo variación de requisitos que recoja finalmente el Real Decreto.
¿Quién puede beneficiarse de esta regulación masiva?
En principio las personas que podrán beneficiarse de esta medida deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Acreditar permanencia continuada mínimo cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025.
– No contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público
– En caso de personas solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31de diciembre de 2025 y se pueda acreditar.
– Esta medida permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren e España.
¿Dónde deben acudir las personas interesadas para iniciar el trámite y qué documentación necesitarán?
Todavía estamos a la espera de publicación en el BOE que nos indique el organismo en el que se podrán presentar las solicitudes y la confirmación de la documentación. Les recomendamos que se asesoren por medios oficiales o profesionales expertos en la materia. La documentacion publicada hasta la fecha en Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, indica que será necesario: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales actualizado y legalizado del país de origen, pruebas que acrediten su presencia en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cinco meses antes en el momento de la solicitud.
Una de las cuestiones que más debate está generando es si esta regularización da derecho al voto, si otorga la nacionalidad española, y si da derecho a acceder al ingreso mínimo vital.
La regularización extraordinaria masiva no da derecho a voto en las Elecciones Generales, sólo en algunos casos de Elecciones Municipales podrán votar si existe acuerdo de reciprocidad entre países, pero eso dependerá del país de origen. No otorga nacionalidad española, ya que continúa regulándose la misma en el Código Civil; y tampoco tendrán derecho al ingreso mínimo vital durante el año de vigencia de la autorización de residencia y trabajo concedida.

¿La persona regularizada obtiene automáticamente permiso de trabajo, acceso a sanidad y ayudas sociales? ¿Qué derechos reales se obtienen tras conseguir esta regularización?
La persona beneficiaria de esta regularización tras su concesión obtendrá residencial legal en España, permiso de trabajo, acceso al sistema sanitario público, posibilidad de cotizar a la Seguridad Social, acceso a determinados servicios públicos y ayudas según los requisitos. También les permitirá la vida administrativa: contratos, alquiler, cuentas bancarias…
¿Existe riesgo de que la solicitud sea denegada y qué ocurre en ese caso?
Sí, siempre existe la posibilidad de denegación si no se cumplen los requisitos o falta documentación. En ese caso, se podrá presentar un recurso administrativo o intentar acceder a otras vías de regularización previstas en la normativa.
Para quienes estén pensando en iniciar el proceso, ¿qué consejo le daría para evitar errores o retrasos?
Les aconsejaría reunir la documentación con antelación que demuestre su presencia en España, revisar que no falte ningún documento, solicitar certificados oficiales actualizados y fundamentalmente se informen a través de fuentes oficiales del Gobierno de España o asesoramiento especializado, que le informe de novedades y pasos a seguir, ya que muchos retrasos o denegaciones se producen por documentación incompleta o mal presentada.
Por último, ¿dónde pueden encontrarla las personas interesadas en recibir asesoramiento sobre esta regularización masiva y cómo pueden contactar con usted?
Las personas interesadas en recibir asesoramiento especializado sobre esta regularización pueden contactar con Pérez Abogados, donde analizaremos cada caso de forma individual para orientarle sobre la mejor vía de regularización. La atención se realizará a través de cita previa al teléfono 622 528 196 o del correo info@abogadosperez.com. El despacho cuenta con oficina en Águilas, en calle Francisco Díaz Romero nº 8 bajo, y Murcia, en Avenida de la Justicia nº 6, 3º C.


