El TSJ confirma a los dueños de La Zerrichera que los terrenos no son urbanizables

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por las dos sociedades propietarias de la finca La Zerrichera contra el decreto del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que derogó la orden que permitía la urbanización de los terrenos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ rechaza así la demanda planteada por las empresas Inverlur Águilas I y II, que entabló contra el ayuntamiento de este municipio donde se halla enclavada la finca en la que se pretendía la construcción de miles de viviendas y también contra la Comunidad Autónoma de Murcia.

La demanda fue presentada también contra la Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, que siempre se ha opuesto a la recalificación de La Zerrichera y contra el anterior propietario de la finca, el Grupo Inversor Hispania.

Señala el tribunal que el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas clasificaba como suelo no urbanizable unos espacios incluidos en la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope.

Con posterioridad, una modificación puntual del mismo aprobada por una orden del consejero de Obras Públicas en febrero de 2006 consideró como suelo urbanizable sectorizado terrenos de La Zerrichera incluidos en aquella zona de protección.

Esa modificación fue anulada por el decreto del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA, por lo que las empresas demandantes acudieron a los tribunales para que acordaran dejar sin efecto esa derogación y que los terrenos volvieran a recuperar la calificación anterior.

La Sala, al desestimar el recurso, comenta que «se ha acreditado que la finca está incluida dentro del hábitat de la especie protegida águila perdicera, por lo que su transformación urbanística y la construcción de viviendas resulta incompatible con la ZEPA».

Y añade que «sin ninguna duda pondría en peligro la conservación de la citada especie, causando, por tanto, daños a los valores medioambientales protegidos por aquélla, por lo que no cabe considerar inmotivada ni injustificada la clasificación de los terrenos que delimita el Plan como suelo no urbanizable de protección específica».

El tribunal rechaza también la indefensión alegada por las empresas recurrentes y añade que cuando estas adquirieron la finca, en febrero de 2006, los trámites para la modificación aprobada ya habían salido a información pública e incluso el anterior propietario de la finca, el empresario Trinitario Casanova, había presentado alegaciones.

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