El BORM publica de manera oficial las nuevas medidas para frenar el Covid en la Región de Murcia

Desde el Gobierno Regional tratan de frenar el virus. Ayer, de manera urgente, se dierona  conocer nuevas normas se ponen en marcha para intentar frenar el avance de los contagios, ya que  ayer se batió un récord con 430 nuevos positivos en la Región en 24 horas.

BORM DEL 4 DE SEPTIEMBRE D 2020
Medidas específicas aplicables a determinados sectores
de actividad:

Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas
restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de
actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de
2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto
de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo
lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:
4.1. En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el
subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19
de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones
de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando
prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.
4.2. Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y
restauración, tanto en la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de
Salud como en la presente Orden, en cuanto al número máximo de ocupantes
por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre
nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del
servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en
que tenga lugar.
4.3. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y
religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo,
el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios
cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable
del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de
registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso,
puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
4.4. El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de
enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será
de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
4.5. Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera
que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020
en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se
desarrolle su actividad.
4.6. Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas
el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas
actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente
prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con
independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en
locales cerrados.
No obstante lo anterior, dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de
cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo
de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”,
acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y los organizadores y promotores de esos actos elaboren un
Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano
competente de la Consejería de Salud. Dicha validación quedará supeditada a la
situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición,
a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las
Recomendaciones mencionadas.
A los efectos de este apartado, se considerará que existe una participación o
asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en
un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior
a la cifra indicada.

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