LA ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR TRAS UNA NUEVA RELACIÓN MARITAL

POR Tomás Martínez, Abogado
Nada impide que tras una ruptura matrimonial las parejas puedan rehacer su vida, sin embargo, los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo están definiendo los efectos que esto conlleva sobre las consecuencias de los elementos fijados en la sentencia de divorcio acorde a cada caso concreto.
Lo normal, pasado un tiempo tras la ruptura es iniciar nuevas relaciones e iniciar la convivencia con una nueva pareja o relación estable, e incluso contraer nuevamente matrimonio. Esto, no obstante, puede suponer, en un hipotético caso, la extinción de la pensión compensatoria que se viene disfrutando o también, desde el último pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo, la extinción del uso de la vivienda que fue en su día domicilio familiar si la nueva pareja entra a vivir en dicho domicilio.
En lo que se refiere al uso de la vivienda familiar, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre expone que el hecho de la inclusión de un tercero en la vivienda familia dentro de una relación estable e pareja afecta directamente en el derecho a permanecer en esa vivienda del cónyuge que se le atribuyo en su día por haber atribuido la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio. Con esta modificación, es decir, con el hecho de que la nueva pareja entre a residir en el domicilio familiar, la vivienda deja de ser domicilio familiar propiamente dicho, básicamente por el hecho de que una tercera persona ajena al matrimonio o pareja entre al inmueble. En resumen, su uso ahora sirve a un núcleo familiar diferente a lo contemplado y valorado en su día.
Sin embargo, siempre será necesario tener en cuenta el interés superior del menor y, ante la discusión de los derechos a salvaguardar de los progenitores (el de rehacer su vida del progenitor, el de uso y patrimonial sobre la vivienda, del otro, y el de los menores), sin duda, será el de los menores el que prevalezca.
No obstante, la sentencia recoge literalmente que “la atribución de uso a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar sus derechos, pero no es posible mantenernos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales.”
Por lo que, una vez que cesa el derecho de uso de la vivienda porque ya no ampara ni tiene la finalidad de salvaguardar los derechos que en su día se pretendían y siendo la vivienda propiedad de la sociedad de gananciales, el progenitor custodio puede seguir ocupándolo solamente si adquiere y se atribuye la otra mitad de su expareja. También cabe la posibilidad de que se produzca su venta y en un futuro se pueda adquirir por parte de ella una nueva vivienda.
Por otro lado y como veníamos comentando, una de las consecuencias que puede tener el hecho de tener una nueva pareja estable es que la expareja solicite la extinción de la pensión compensatoria que en su día fijó la sentencia de divorcio. El código civil recoge en su artículo 101 los motivos para extinguir la pensión compensatoria. Son el cese de la causa que motivó en su día el derecho a su percepción (por ejemplo dificultad para reincorporarse al mercado laboral o no haber tenido actividad laboral durante el matrimonio) o contraer nuevo matrimonio con otra persona.
Y es que si la pensión se establece para compensar el desequilibrio que en el momento del divorcio pudiera existir en comparación a la situación que se encontraba durante el matrimonio, si ese desequilibrio ya no existe, no tiene sentido seguir manteniendo el derecho a percibir la pensión compensatoria.
Sin embargo, lo que sí recoge como novedad la sentencia es la aclaración sobre el momento desde el cuál ha de producir efectos la extinción de la pensión compensatoria solicitada: desde que se contrae nuevo matrimonio. Es indiferente la fecha de presentación de la demanda o de emisión de la sentencia. Se puede solicitar que quede extinguida desde la fecha de celebración del nuevo matrimonio.
Para solicitar tanto la extinción de la pensión compensatoria como la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar es necesario interponer un procedimiento judicial para modificar las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio.

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