Consumo recuerda que los teléfonos de tarificación adicional para atender clientes están prohibidos

Las empresas tienen la obligación de facilitar a sus clientes una línea telefónica de contacto sin sobrecoste

La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Consumo y Artesanía, se ha dirigido a las organizaciones empresariales y de comercio, así como a las oficinas municipales de Información al Consumidor y asociaciones de defensa del consumidor para recordarles que desde el pasado 23 de diciembre está prohibido el uso de líneas telefónicas de tarificación adicional o especial en los servicios de información y atención al cliente.

Con la entrada en vigor de esta modificación en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las empresas tienen la obligación de facilitar una línea que no suponga a los consumidores y usuarios de sus servicios un coste superior al de una llamada a una línea fija geográfica o móvil estándar.

Además, para aquellos casos en los que utilicen una línea de teléfono especial, la empresa debe facilitar a los clientes, junto con la información sobre dicha línea, un número alternativo con tarificación estándar.

Los teléfonos de tarificación adicional son los que comienzan por 902 y 901, principalmente, pero también los que lo hacen por 803, 806, 807 o 905 y que están asociados habitualmente al contenido para adultos o al ocio.

Teléfono gratuito

También es importante que la nueva normativa establece para los denominados servicios de carácter básico de interés general que las empresas dispongan de un teléfono gratuito de atención al cliente.

Los servicios básicos de interés general son, entre otros, el suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos.

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