Qué cosas nunca deben cobrarte en un bar o restaurante, según la OCU

¿Es legal que te cobren el pan que no has pedido? ¿O un suplemento por sentarte en una terraza? ¿Te pueden cobrar por desinfectar el local frente al covid? Resuelve tus dudas aquí

¿Pueden cobrarte un suplemento por sentarte en la terraza de un bar en vez del interior? ¿Y por estar en una mesa en lugar de en la barra? La respuesta es sí, pero siempre y cuando aparezca indicado en la carta y el establecimiento. Aunque no suponen un gran aumento del gasto final, estos pequeños cobros pueden ser algo molesto y pueden dejar un sabor agridulce al final de la comida. Por eso, para que no te lleves sorpresas cuando pidas la cuenta, ten en cuenta lo que pueden o no cobrarte en un bar o en un restaurante.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) jamás deberían cobrarte por el cubierto (que tiene que estar incluido en el precio final del producto), ya que es un servicio indispensable para que el cliente pueda consumir, como ir al servicio o sentarte en una silla. El IVA también debe estar incluido en los precios que aparecen en carta y no añadirse a posteriori en el ticket. La legislación prohíbe la advertencia “IVA no incluido”, aunque aparezca en el menú.

Durante la pandemia y ante el aumento de los casos covid, las reservas en los locales se han hecho indispensables para conseguir una mesa. Sin embargo, la cancelación de esa reserva, en caso de que se haya pagado una señal de forma anticipada, no debería cobrarse y, en caso de acudir, no debería suponer un gasto extra, sino restarse del precio final de la cuenta. Los establecimientos tampoco deberían cobrar más al cliente por tareas de desinfección por el coronavirus. Aunque la práctica es legal, se debe informar al consumidor previamente y el coste tiene que ser proporcional, repartido entre el hostelero y el cliente.

El agua del grifo o la leche del café

Por otro lado, otros de los gastos que también suelen cobrarnos sin que nos enteremos suelen ser un aperitivo que nos han servido sin pedirlo o el servicio de pan. En ambos casos se puede cobrar si aparece en la lista de precios y con el precio detallado por comensal. Por eso, ante la duda, es mejor preguntar, ya que una vez consumido tienen el derecho a cobrarlo.

Actualmente, muchos establecimientos sirven el agua del grifo pero “tratada”, es decir, filtrada u osmotizada, lo que les da una excusa para cobrarte por ella. La OCU considera que esto es “mezquino y cutre” pero que, si el restaurante o el bar lo recoge en la carta, legalmente pueden hacerlo. Lo mismo ocurre con el hielo. Si cobraran por ello “sería algo abusivo” pero, en todo caso, deberían especificar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo. O, en su defecto, el adicional de este.

Es “mezquino y cutre” pero si el bar lo recoge en la carta pueden cobrarte el agua del grifo

Por último, seguro que te ha pasado alguna vez a la hora de pedir un café. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí. Si el establecimiento lo indica, te informa y tú lo admites, están en todo su derecho de cobrarte un adicional por este pedido. Otra cosa es que no te informen y te lleves la sorpresa al ver la cuenta.

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