Cerca de 30.000 ecuatorianos de la Región de Murcia están llamados a las urnas el próximo 21 de abril

El domingo 21 de abril, de 09:00 a 19:00 horas, la comunidad ecuatoriana en España ejercerá su derecho al voto respecto al REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2024 convocado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 162 y 163 de 9 febrero de 2024.

Para llevar a cabo el proceso en España, están habilitados para votar 184.470 ciudadanos, conforme a su inscripción en el padrón electoral del exterior hasta 9 de enero de 2024, fecha de última actualización realizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El territorio español cuenta con 19 recintos electorales habilitados para este proceso. Los ciudadanos ya pueden consultar su centro y mesa de votación.

En el caso de la Región de Murcia podrán participar un total de 29.612 ecuatorianos que constan en el padrón electoral, los centros de votación están localizados en cuatro ciudades, Murcia, Lorca, Cartagena y Jumilla, con la finalidad de brindar acceso y servicio a quienes se presenten a ejercer su derecho a voto.

Los recintos electorales estarán ubicados en:
– Murcia (21.783 votantes): Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas ubicado en Av. Primero de Mayo, s/n.
– Lorca (3.769 votantes): Institución ferial IFELOR, en Calle Santa Quitería, 28.
– Cartagena (2.910 votantes): Hotel Los Habaneros, ubicado en Calle San Diego, 60.
– Jumilla (1.150 votantes): Hotel Monreal, ubicado en Calle Dr. Fleming, 6.

Es importante tomar en cuenta que, para ejercer el voto los ciudadanos deberán presentar su cédula o pasaporte ecuatoriano; la no vigencia de estos documentos no impedirá el ejercicio del derecho al sufragio.

En el caso de que, los ciudadanos no hayan solicitado el cambio de domicilio electoral hasta el 9 de enero de 2024, no podrán ejercer su derecho al voto. Para participar en próximos procesos electorales, deberán actualizar su domicilio electoral ante el CNE de manera virtual o en su Consulado más próximo de manera presencial.

Es importante recordar que, de conformidad con el artículo 62.2 de la Constitución de la República del Ecuador, el voto en el exterior no es obligatorio.

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