Principales medidas económicas para empresas y autónomos por COVID-19
Por Alejandro Bayona Muñoz
Abogado en Simó & Martínez Abogados
A consecuencia de la grave crisis económica que se está produciendo en España, generada por la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, se han ido anunciando, algunas medidas de carácter económico, que pretenden amortiguar la crisis económica que va a asolar tanto a las empresas como a los autónomos.
Las medidas que a continuación se van a explicar son medidas que han sido aprobadas a través del Real Decreto-Ley 11/2020, aprobado el 31 de marzo del presente año, por el cual se adoptan unas medidas de carácter urgente para hacer frente a la situación económica que se ha presentado a causa del Covid 19.
1- Bono social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75%.
El artículo 28 del citado Real Decreto Ley 11/2020, recoge que, los autónomos que hayan tenido una reducción en sus ingresos en un 75% o más, por la crisis del coronavirus, tienen la potestad de solicitar el conocido como “paro de los autónomos”. Para calcular la cantidad percibida por el autónomo, se toma como base una media mensual de cotización de ese autónomo durante los anteriores seis o doce meses, dependiendo del sector en el que ejerza su actividad profesional. Como la gran mayoría de los autónomos (más del 75%), cotizan por la cuantía mínima, la cantidad media estimada que percibirán estos autónomos rondara los 660 euros al mes, durante periodo que dure este estado de alarma. Como requisito para la percepción de este bono en concepto de cese de actividad, se requiere que el autónomo esté al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo.
2- Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020 le concede a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la capacidad de otorgar, tanto a empresas como a autónomos, moratorias de seis meses en el pago de las cotizaciones, sin ningún tipo de recargo en concepto de intereses, atendiendo al cumplimiento de unos requisitos por estas empresas y autónomos que serán establecidos mediante la correspondiente Orden Ministerial. En caso de ser concedida, la moratoria se imputara para la satisfacción del pago de las cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 para las empresas que soliciten esta moratoria, y entre los meses de mayo a julio de 2020 en el caso de autónomos a los que se les confiera este beneficio, teniendo en cuenta en todo lugar, que sus actividades no hubiesen sido suspendidas debido a la declaración del estado de alarma.
3- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
El artículo 35 del citado Real decreto, confiere a las empresas y autónomos que tengan alguna deuda con la Seguridad Social, cuyo plazo de pago este comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de esa deuda, con un tipo de interés rebajado del 0,5 %, siempre y cuando, esta misma empresa o autónomo, no tuviera otro aplazamiento en vigor con la Seguridad Social. Tanto para la moratoria, como para solicitar el aplazamiento, se exige que la solicitud de aplazamiento o moratoria deberá realizarse en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente.
4- Medidas excepcionales respecto a los planes de pensiones.
Los autónomos o empresarios que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios, tienen el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma para disponer o hacer efectivos los derechos relativos a sus planes de pensiones.
5- Moratorias respecto a las hipotecas.
Se suspenden los pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos inmuebles que estén afectos a una actividad económica (empresas y autónomos) que hayan sufrido una perdida sustancial de sus ingresos. Para ello, deberán presentar una declaración responsable que acredite la vulnerabilidad y podrán suspender sus cuotas durante tres meses.
6- Bono social eléctrico.
Está destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. Podrán suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante seis meses.
7- Autónomos contagiados por coronavirus.
Los autónomos que caigan enfermos por Covid-19 tendrán la consideración de accidente laboral. Es decir, podrán cobrar una prestación por baja laboral.
En definitiva estas son las primeras medidas que hemos conocido a nivel económico de ayuda a empresas y autónomos para disminuir el impacto económico que están sufriendo. Además de estas medidas, tanto desde las autoridades europeas, como en el plano nacional, se nos han ido anunciando otras medidas que van a ser adoptadas en el futuro más cercano, para que el tejido empresarial de este país pueda hacer frente a la grave crisis económica y social que ha provocado el coronavirus.