¿Por qué un presunto delincuente es detenido en numerosas ocasiones y es puesto en libertad por un Juzgado?

Por Edu Simó

Podemos observar a través de los medios de comunicación y redes sociales que existe, a menudo de manera generalizada, una sensación de impunidad ante diversos delitos cometidos y el tratamiento de la Justicia frente a ellos.
Que conste, que dicha sensación no resulta de una mala aplicación de la normativa por parte de la Justicia o los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sino más bien de la aplicación de esta, la cual en algunas ocasiones resulta, a tenor del parecer general de los ciudadanos, demasiado permisiva ante ciertas conductas delictivas.
Y es que, durante los últimos meses hemos podido observar como nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Águilas, haciendo un trabajo encomiable, han venido practicando numerosas detenciones a individuos que presuntamente han llevado a cabo una oleada de robos en vehículos y viviendas en nuestra localidad. Tras dicha detención, han sido remitidos al Juzgado el cual les han tomado declaración, se ha celebrado incluso un juicio rápido en el que en pocas ocasiones han reconocido los hechos y se ha proseguido con la investigación judicial de los hechos presuntamente cometidos por el mencionado individuo, poniéndole en libertad en ese momento.
A raíz de esa puesta en libertad mucha gente se pregunta el motivo por el cual ese individuo no ha entrado en prisión provisional. Pues bien, la prisión provisional constituye la medida cautelar personal por excelencia, pues supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.
Dicha determinación cuantitativa no implica automatismo en su adopción. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con su imposición. Entre las medidas menos gravosas podemos encontrar firmar en el Juzgado cada 15 días o retirada del pasaporte.
Sólo podrá decretarse la prisión provisional en los casos expresamente previstos en la Ley:
1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.
2.- Indicios racionales de criminalidad respecto de la persona frente a la que se dicta el auto de prisión.
3.- Persecución de fines legítimos como el asegurar la presencia del investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
4.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
5.- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
6.- Cuando concurran la existencia en la causa de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, junto con indicios racionales de criminalidad ( 503.1.1º y 2º, LECrim ), para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para finalizar, es importante destacar que la libertad provisional del presunto delincuente no le exime de responsabilidad, ya que dicha investigación judicial acabará muy probablemente en un juicio en el que podrá ser condenado a pena de prisión.

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