A partir de mañana abierto el plazo de solicitud para la subvención a autónomos y micropymes del Ayuntamiento de Pulpí

El objeto de la presente convocatoria es el fomento de actividad económica en el término municipal de Pulpí ante los graves perjuicios provocados por la suspensión de actividades que lleva aparejada la declaración del estado de alarma causada por la proliferación del COVID-19. La funcionalidad de dicha subvención es otorgar liquidez a las personas autónomas y microempresas del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingreso, y que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, una vez superado el estado de alarma, actuándose directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas en el tejido del comercio de nuestro municipio conforme a las competencias establecidas en la legislación de régimen local y, en concreto, el artículo 9. 21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

La subvención consiste en dos programas:

– El primero con una dotación de 1000 euros, para personas físicas o jurídicas sin trabajadores o con hasta un máximo de diez trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

– EL segundo tendrá un importe de 500 euros, para aquellas personas físicas o jurídicas sin trabajadores o con hasta un máximo de cinco trabajadores a su cargo, que no se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero sí hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2020, de al menos el 50%, en relación con la media obtenida en los seis meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS:

– Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, de no cumplirse este requisito, que la actividad desarrollada por la empresa, haya sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

– Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia de solicitud, así como que mantengan dicha situación hasta 6 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, manteniendo, en caso de tener a su cargo personas trabajadoras, como mínimo un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral a fecha 1 de marzo de 2020.

– Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

– Que el domicilio social y, en su caso, el local donde se lleva a cabo la actividad estén radicados en el término municipal de Pulpí. En el supuesto de que coincida el domicilio social en más de una persona solicitante la actividad no deberá ser coincidente.

– No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

– No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Pulpí. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

– Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Pulpí siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

– En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

– En el caso de personas físicas no haber sido dadas de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena el 14 de marzo de 2020 o en fecha posterior.

– No ser concesionarios de servicios públicos municipales o autorizaciones demaniales otorgadas por el Ayuntamiento.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se abre mañana martes 14 de Julio, un día después de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y la duración del plazo de presentación será de treinta días hábiles, es decir, hasta el lunes 24 de Agosto inclusive.

El modelo de solicitud, así como toda la documentación a presentar que establecen las bases de la presente convocatoria está disponible en la web municipal www.pulpí.es.

(Tablón de anuncios – Subvenciones y Ayudas – Convocatoria de subvención para Autónomos y Micropymes “Covid19” – Anexo y Convocatoria Subvención para autónomos y micropymes).

Enlace:

https://www.pulpi.es/Servicios/cmsdipro/index.nsf/tablon.xsp?p=Pulpi&documentId=340BCD8EE336CF48C12585A4002FB02E

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

La presente convocatoria la puedes encontrar en el sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), o en el tablón de anuncios, “Bases a subvenciones a pymes y autonómos Covid19”, en la web del Ayuntamiento de Pulpí www.pulpi.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1- Solicitud normalizada firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado, acompañada por la siguiente documentación:

A) En caso de persona física:

– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

– Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

– Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

– En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.

– Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que no podrá ser inferior a 1 mes.

B) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

– NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

– Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

– Contrato de constitución, de comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debidamente inscritos en caso de ser obligatoria la misma a efectos constitutivos.

– Nota Registral actualizada. (Sociedades mercantiles/Cooperativas) e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

– DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

– Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

– En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos. – Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que no podrá ser inferior a 1 mes.

Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.

Para más información o consultas sobre la solicitud de la subvención, contactar al email: bfuentes@pulpi.es

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