Cortar la luz y el agua a un okupa en la Región de Murcia ya no será un delito

El Tribunal Supremo (TS) ha publicado una importante sentencia con la que se abre la puerta a la posibilidad de dar de baja los suministros a los okupas sin ninguna responsabilidad penal. El Alto Tribunal se ha pronunciado así en la sentencia 426/2026 en la que distingue entre «un sujeto pasivo que goza de un legítimo título de acceso y disfrute de la posesión del bien» con otro sin «derecho ni título alguno que le ampare» con la «pretensión» de aprovecharse de un «bien ajeno». En este último caso, el TS apunta a la legitimidad de un propietario de cortar la luz y el agua de su vivienda cuando está ocupada de forma ilegal.

En el caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo, el Pleno de la Sala de lo Penal condena a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en un proceso de divorcio, canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.

En este caso, la Sala considera que, al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses cometió un «acto de fuerza» destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda y que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.

Evitar cultivos de marihuana
Desde el sindicato Unificado de Policía (SUP) en la Región de Murcia, señalan que «toda medida que sirva para dificultad la okupación es bien recibida», pero también aclaran que numerosos pisos y naves se okupan para albergar plantaciones de marihuana y ahora ya no va a suceder.

Esta web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies