Moción de IU sobre la AIR Marina de Cope
El pasado treinta y uno de mayo de dos mil trece, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictaba la sentencia nº 428/2013, sobre el recurso contencioso administrativo nº 983/2004, referido a la Actuación de Interés Regional Marina de Cope, interpuesto en su día por “Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral”.
Su fallo fue el siguiente: “Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por “Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral”, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004, por el que se declara como Actuación de Interés Regional la Marina de Cope, publicado en el BORM de 12 de agosto de 2004 mediante resolución de 28 de julio de 2004 de la Vicesecretaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en consecuencia, anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho”.
El mencionado fallo se suma a los pronunciamientos que a finales del año 2012 los altos tribunales españoles -Supremo y Constitucional- también hicieron sobre materia urbanística en la Región de Murcia, sancionando el primero de los citados, a través de la ratificación de la sentencia nº 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, lo que popularmente se ha conocido como “teletransporte” en la práctica urbanística de la Región de Murcia (computo de edificabilidad de terrenos específicamente protegidos en planes urbanísticos), y por otra, señalando el segundo la inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobada mediante decreto legislativo 1/ 2005, de 10 de junio, por la que se desprotegían 11.000 hectáreas.
Todo ello hace que a día de hoy muchas de las expectativas y previsiones hechas en su momento mediante la incorporación de grandes áreas urbanizables al Plan General de Ordenación Municipal, entre las que está en primer término la actuación en Marina de Cope, sean de imposible consecución, de manera que el citado Plan General de Ordenación Municipal queda totalmente desfasado. En consecuencia, es de todo punto lógico plantear la revisión del mapa del planeamiento urbanístico de Águilas y adaptarlo a la nueva situación que generan las sentencias citadas.
De la misma forma es lógico pedir desde el punto de vista político responsabilidades y asunción de los errores de los partidos y grupos políticos, y de las personas que fueron impulsores, promotores y valedores de iniciativas temerarias como bien el tiempo ha demostrado, y no sólo por los aspectos legales explícitamente sancionados sino también por la irresponsabilidad que desde el punto de vista económico cometieron, sumiendo a la Región en general y a muchos Ayuntamientos en particular, en la más grande de las crisis económicas conocidas al pretender que el urbanismo desaforado fuese la fuente principal de sus ingresos y la base de las economías regional y local. Por el contrario, es preciso también reconocer el buen criterio mantenido desde el principio de la “barbarie urbanística” por los grupos ecologistas, conservacionistas, y movimientos y plataformas sociales como la conocidísima “Murcia no se vende”.
Por ello, la Concejala de Izquierda Unida adscrita al Grupo Mixto, eleva al Pleno Ordinario del mes de julio las siguientes Propuestas:
1.- Que el Ayuntamiento de Águilas adopte cuantos actos administrativos sean precisos para adaptar las determinaciones del Plan General de Ordenación Municipal a la parte dispositiva y fallos de las sentencias enumeradas en el cuerpo de la moción, y al contenido de las disposiciones generales de rango superior vigentes en función del contenido de esas sentencias.
2.- Que en el Ayuntamiento de Águilas se activen los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Municipal en lo que hace a convenios y áreas urbanísticas afectadas por la sentencia nº 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ratificada en diciembre de 2012 por el Tribunal Supremo.