¿Me puedo negar a someterme a las pruebas de alcoholemia?

Por Eduardo Muñoz Simó, Abogado y Criminólogo

Como es sabido, hay determinados casos en los que un conductor puede estar obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia. Ello ocurre cuando por ejemplo un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación, cuando existe un control preventivo de alcoholemia o bien cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se evidencien síntomas de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol.
Ahora bien, ¿qué ocurre si ante el requerimiento policial un conductor se niega a someterse a la prueba de alcoholemia?

El artículo 383 del Código Penal se encarga de tipificar la negativa a realizar la referida prueba ante el requerimiento de un agente de la autoridad, concibiéndose como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de un año y hasta cuatro años.

¿Resulta rentable desobedecer a los agentes de la autoridad si he bebido demasiado alcohol y la sanción a imponer por el delito de alcoholemia resulta más gravoso?

La respuesta es muy sencilla, NO. La pena es similar a la que recoge el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, pero aún mejor, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo en Sentencia del mes de Junio de 2017, mediante reciente jurisprudencia ha determinado que un juez puede condenar por los dos delitos a la vez: Es decir, por un lado por el delito de alcoholemia si a través de los síntomas físicos puede desprenderse la influencia etílica en la conducción y por el otro, por el delito de desobediencia por negarse a someter a la prueba requerida por la policía. El Alto Tribunal ha dictaminado que lo que se pretende por parte del legislador es «reforzar con mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial»

¿Y si me someto a la primera prueba y me niego a someterme a la segunda?

La doctrina es tajante al considerar que el conductor que se negare a la realización de esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, habida cuenta de que la precisión de los etilómetros con que se practica la misma es cuanto menos cuestionable. En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste habiéndose realizado previamente las pruebas para las que hubiere sido requerido.

El fundamento por el cual se castiga esta conducta es que se considera que el sometimiento a dichas pruebas es un deber originado en la necesidad de averiguar el grado de impregnación alcohólica del conductor requerido a fin de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico.

A modo de conclusión, la recomendación no puede ser otra que, si ha sido requerido por los agentes de la autoridad para someterse a la prueba, la realice. Una vez realizada, y ya con la asistencia de su abogado, podrá valorarse si la prueba ha sido realizada conforme a Derecho o no.

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