ANSE denuncia graves irregularidades en la evaluación ambiental de la macrocentral fotovoltaica Carril 400 en Puerto Lumbreras y Lorca

La Asociación de Naturalistas del Sureste denuncia graves irregularidades en la evaluación ambiental de la macrocentral fotovoltaica Carril 400 en Puerto Lumbreras y Lorca, una vez se ha conocido por el Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de agosto la Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Carril de 507 MWp y 400 MWn, situado en el término municipal de Lorca (Murcia)».

ANSE ya remitió en su día extensas alegaciones (18 páginas) al proyecto de esta megaplanta fotovoltáica de más de 500 hectáreas prevista entre la Sierra de Enmedio y el Cabezo de la Jara en término municipal de Puerto Lumbreras. El proyecto conlleva además la construcción de casi 20 km de un nuevo tendido eléctrico, mayoritariamente por término municipal de Lorca.

La Asociación considera que la transición ecológica a través de medidas de ahorro, del desarrollo de energías renovables y de la descarbonización de la actividad económica son objetivos irrenunciables, pero estos no pueden alcanzarse mediante la ocupación de territorios valiosos y necesarios para la conservación de la biodiversidad. Por esta razón, resulta imprescindible una planificación de este tipo de energía y someter a una Evaluación Ambiental Estratégica la implantación de la energía fotovoltaica en la Región de Murcia.

Incumplimiento de la legislación de protección del paisaje
En primer lugar, resulta inaudito que la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque, que firma la citada Resolución, no haya tenido en cuenta los informes de la Comunidad Autónoma en materia de paisaje, montes y biodiversidad. En efecto, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, en un segundo informe, indicó que algunas de las cuestiones quedaban sin resolver como son una definición gráfica de las zonas desde las que es visible la actuación teniendo en cuenta los posibles obstáculos y los principales puntos de observación, un análisis de las características relevantes de la actuación por su incidencia en el paisaje, mayor grado de detalle en las medidas que afecten al paisaje (pantallas vegetales y edificios manteniendo la arquitectura tradicional, medidas correctoras oportunas para reducir el impacto visual sobre aquellas viviendas que quedarán rodeadas por los recintos de las instalaciones). Ante estas objeciones, el Ministerio ha dado por buenas sin más las justificaciones del promotor contra las mismas, por lo que el proyecto se aprobará con incumplimiento del artículo 47 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Incumplimiento de la legislación de montes
El propio Ministerio reconoce además que esta macroplanta supondrá la roturación de más de 300.000 metros cuadrados de superficie forestal, a pesar de que, según la DIA, el informe de la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que “la implantación no podrá afectar a superficies forestales por su papel en el funcionamiento global de los ecosistemas antrópicos”. Es más, la Ley de Montes en su artículo 40 establece que, el cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente, condiciones que el Ministerio de Medio Ambiente no ha respetado, ya que como admite la propia DIA, dicho órgano forestal autonómico ha informado expresamente en contra de que la implantación de paneles fotovoltaicos afecte a superficies forestales.

Incumplimiento de la Directiva Hábitats por afección a la Red Natura 2000
En cuanto al informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, advierte que las instalaciones más cercanas se encuentran a 22 m del LIC (ES6200046) «Sierra de Enmedio» que forma parte de la Red Natura 2000, además de que no descarta que los resultados de los seguimientos de fauna puedan conllevar una tendencia negativa. Por tanto, se ha realizado implícitamente una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 negativa, por lo que ANSE advierte que, con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, el Ministerio deberá comunicar a la Comisión Europea las medidas compensatorias que han sido incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Ausencia de informes del propio Ministerio sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000
Por otra parte, en una decisión que ANSE califica de “escandalosa”, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio no ha solicitado informe, como es habitual y rutinario, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Los naturalistas temen que esta omisión sea deliberada y pretenda evitar un informe crítico con el proyecto de dicho departamento (recordemos su pronunciamiento sobre el macro puerto del Gorguel), del que además depende precisamente la coordinación de las medidas compensatorias sobre la Red Natura 2000 antes aludidas.

Desprecio al proceso de exposición pública y a las alegaciones presentadas a favor del promotor
Otras omisiones inverosímiles son las relativas a los informes aportados por el sector agrícola* y por la D.G. de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como las alegaciones realizadas por esta misma Asociación, sobre las cuales la DIA firmada por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental no realiza absolutamente ninguna valoración. La Asociación defiende que todos los actores que han participado en la evaluación ambiental tienen derecho a que sus argumentos sean como mínimo evaluados y no absolutamente ignorados, dando total preferencia y valor a los argumentos del promotor incluso contra el criterio –como en el caso del paisaje- de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

La megacentral tendrá efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos que no han sido considerados
También la DIA ignora absolutamente los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos, tales como los nuevos regadíos derivados del trasvase del Negratín (en evaluación ambiental en el mismo Ministerio), la expansión de otros regadíos en el entorno o la ampliación del tercer carril de la Autovía del Mediterráneo, incumpliendo así la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Preocupación por la priorización del MITECORD de los proyectos energéticos sobre la conservación de la biodiversidad
ANSE asiste con grave preocupación a la priorización de los proyectos energéticos renovables sobre la conservación de la biodiversidad por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ya que supone un peligroso antecedente. Al igual que defienden otras organizaciones y plataformas, las energías renovables (y las medidas de ahorro) son esenciales para afrontar la emergencia, pero este masivo despliegue renovable no puede ser incompatible con la protección de la naturaleza ni puede conllevar la inaplicación del marco legal: apelamos a la responsabilidad de promotores y administraciones para evitar que los proyectos renovables generen –como es el caso de Carril 400- impactos severos y críticos sobre la biodiversidad, y en particular sobre la Red Natura 2000.

ANSE pidió la retirada del proyecto por su elevado impacto ambiental, particularmente su afección a la biodiversidad
Los principales impactos de la planta fotovoltaica derivan de la ocupación de terrenos de escaso valor económico, pero de gran importancia ambiental, así como de la construcción de un extenso tendido eléctrico que recorrerá el valle del Guadalentín. Precisamente, la extraordinaria longitud del tendido evidencia que la ubicación ha sido seleccionada buscando terrenos de bajo precio.

En concreto, su ejecución supondrá, tal y como reconoce el propio EsIA, la pérdida y artificialización de extensas áreas de campeo de aves rapaces protegidas (águila real, búho real y águila perdicera), cuya mortalidad, además, se va a ver incrementada por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico. Otras especies singulares existentes en la zona son el alcaraván, el cuervo, el halcón peregrino o la carraca, también se verán afectadas por la pérdida de calidad de los territorios. Mención especial requiere la presencia en la zona de proyecto de alzacola rojizo, especie catalogada como Vulnerable a nivel estatal y que ha sufrido un grave declive en la Región de Murcia (ya se encuentra virtualmente extinguida en la vecina Comunidad Valenciana). Se trata de una pequeña ave muy amenaza que cuenta, actualmente, con poco más de 50 territorios controlados en la Región de Murcia y que precisa de zonas agrícolas de elevada calidad ambiental. Otro aspecto de máxima preocupación ambiental es la afección a una zona de extraordinaria importancia para la tortuga mora, ya que la zona de proyecto supone el único punto de conexión (corredor) entre las poblaciones del norte con las del sur del Valle del Guadalentín. Además, la ejecución de la instalación afectará a parcelas con poblaciones confirmadas de tortuga mora, según un estudio de la Universidad Miguel Hernández. Por esta razón, ANSE consideró que la ubicación era “la peor que fuera posible imaginar”. Para mayor preocupación, la planta se ubica colindante a una colonia de murciélago patudo, único quiróptero catalogado En Peligro de Extinción en España. Por todo lo anterior, resulta fuera de toda lógica que el propio MITECORD apruebe un proyecto que afectará de forma negativa a diversas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por todo lo anterior, la Asociación ya solicitó que se desestime el proyecto y se adopten medidas para garantizar la conservación y funcionalidad a largo plazo de los espacios valiosos, ya sean agrícolas o de piedemonte, que son claves para el sostenimiento de la biodiversidad y la coherencia de la Red Natura 2000. Desgraciadamente la DIA se limita a proponer una medidas absolutamente insuficientes para evitar, corregir o compensar los impactos ambientales.

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