Los damnificados por el último mapa de Zonas de Flujo Preferente en Lorca ya cuentan con la ‘hoja tipo’ para presentar sus alegaciones
Desde el Ayuntamiento informan que «no vamos a dejar de lado a los ciudadanos ante todo este despropósito”
La fecha tope para la presentación de las mismas es el 31 de octubre, por lo que se insta a los vecinos a recoger los impresos cuanto antes
El concejal de Pedanías e Infraestructuras del Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca, ha trasladado que ya están a disposición de los vecinos las ‘hojas tipo’ correspondientes a la presentación de alegaciones por parte de los damnificados en el municipio de Lorca por la última actualización del Mapa de Zonas de Flujo Preferente emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) el pasado julio, y que amplía en un 50 por ciento estas zonas, algo que “no sólo deja desamparados a los lorquinos, sino que duplica el número de familias arruinadas, elevando exponencialmente su impacto económico”.
De este modo, el Ayuntamiento de Lorca cumple con su servicio de información pública a la ciudadanía, facilitando el acceso al propio documento previsto dentro del periodo de “la consulta efectuada por la Confederación Hidrográfica del Segura, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el proceso de consulta e información pública de la cartografía de zonas inundables y zona de flujo preferente publicado en el Boletín Oficial de Estado nº 183, de fecha 31/07/2025”.
El edil ha hecho hincapié en que las alegaciones que se presenten por parte del Ayuntamiento de Lorca “reflejan las reclamaciones vecinales y vienen a sumar, a las de carácter técnico, las de ámbito patrimonial y social. El plazo tope de presentación de documentación finaliza este 31 de octubre y los interesados podrá hacerlo de manera física, recogiendo el impreso en sus asociaciones vecinales y entregándolo de nuevo en ellas, o por vía telemática, a través del enlace disponible en la propia publicación del Ministerio.
Según ha indicado Ángel Meca, estos documentos se han previsto “en atención a la deficiencia técnica y jurídica sustancial expuesta por la Confederación”, con el objetivo de que “se acuerde dejar sin efecto cualquier resolución, aprobación o acto derivado del presente procedimiento, hasta que no se elabore, apruebe e incorpore al expediente una nueva cartografía actualizada que permita llevar a cabo una correcta y ajustada a derecho delimitación del Dominio Público Hidráulico de la zona, garantizando así la legalidad, seguridad jurídica y protección del dominio público, algo que desde el organismo no se ha tenido en cuenta”.
Dentro del apartado de ALEGACIONES de esta ‘hoja modelo’ queda puesto de manifiesto que NO puede delimitarse una Zona de Flujo Preferente sin la previa delimitación del Dominio Público Hidráulico de los cauces, más aún cuando la Disposición Transitoria décimo primera del reglamento de Dominio Público Hidráulico establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, para que los organismos de cuenca elaboren el primer inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
El citado Real Decreto, entró en vigor el 20/09/2023, habiendo transcurrido, por tanto, el plazo establecido sin tener constancia hasta la fecha de su elaboración; por lo que resultaría necesario que la CHS inicie con anterioridad a la definición de las Zonas de Flujo Preferente el previo deslinde e identificación del dominio público hidráulico de los cauces incluidos en la Rambla de la Torrecilla, Rambla Alta, Barranco Burruezo, Béjar, Biznaga y Nogalte, para poder obtener una visión realista de la situación, “tal y como llevó a cabo -en el año 2015, en este mismo ámbito- la delimitación de la rambla de Biznaga, que había desaparecido, recuperando la morfología del cauce perdido.
A ello se suma la exigencia a la Confederación de que acelere la construcción de las infraestructuras hidráulicas ya planificadas (presas de Torrecilla, Nogalte y Béjar, y canalización de la rambla de Béjar). “Asimismo, se deben establecer medidas de mitigación específicas para cada tipo de suelo y uso, diferenciando entre edificaciones nuevas y existentes, e incluir un régimen de compensaciones económicas y/o urbanísticas para los propietarios afectados por las restricciones”, ha ampliado Meca.
Asimismo, las alegaciones mantienen que “se constata que la documentación gráfica y cartográfica que sustenta la presente delimitación adolece de una falta de actualización, al no incorporar la cartografía más reciente del área. Esta circunstancia conlleva, de forma inherente, que no se estén teniendo en cuenta las nuevas infraestructuras existentes en el entorno que, por su naturaleza, emplazamiento o impacto en la dinámica territorial, pueden influir de manera directa en la configuración y correcta delimitación del Dominio Público Hidráulico”.
Meca ha indicado que se contempla que “también se observa en la nueva revisión que, en la mayor parte de los terrenos de las zonas inundables, los calados son inferiores a la definición técnica de los flujos preferentes que tienen que tener 1 metro de altura de agua”; además de dar voz a los propios vecinos atendiendo “a los testimonios recogidos de las personas mayores del lugar que atestiguan que por esas nuevas zonas no ha discurrido agua en las riadas de 2019, 1973 y 1949”.