Consecuencias de quebrantar una orden de prohibición de acercamiento entre otras

Por Eduardo Muñoz Simó
ABOGADO Y CRIMINÓLOGO

Resulta evidente decir que todo quebrantamiento a una orden de alejamiento y comunicación ya haya sido establecida de manera cautelar o mediante sentencia, tiene una consecuencia jurídica relevante, concretamente la comisión de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal.
En el ámbito penal en general, y no tan sólo en materia de violencia de género, siempre que una sentencia recoja una pena de prohibición de acercamiento o comunicación de una persona respecto de otra, en el supuesto de que se incumpla se estará cometiendo un nuevo delito.
De igual modo, cuando dicha orden de prohibición de acercamiento y comunicación es dictada de manera cautelar mientras se resuelve un procedimiento judicial, su incumplimiento de igual modo tiene el mismo reproche penal.
El artículo 468.2 del Código Penal establece que “Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada”.
Entre las penas o medidas a que se refiere el referido artículo 48 Código Penal, se encuentran la prohibición de aproximarse a la víctima, la prohibición de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Todas estas prohibiciones son las que habitualmente se le imponen a los denunciados por delitos relacionados con la violencia de género. Si el denunciado infringe cualquiera de estas medidas incurre en un delito de quebrantamiento del citado artículo 468.2 Código Penal.
Pero, ¿y si la víctima da su consentimiento para su acercamiento? La persona en la que recae dicha orden de alejamiento no puede acercarse a esta ni prestando la víctima su consentimiento para ello puesto que el delito de quebrantamiento es un delito contra la Administración de Justicia, no contra la propia víctima y así se recoge en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008.
Otra cuestión muy importante es si la víctima comete también el delito de quebrantamiento cuando consciente de la orden de alejamiento impuesta, facilita, permite, se acerca e incluso reanuda su relación habitual con el sujeto sobre el que recae la prohibición de acercamiento puesto que se puede considerar que es cooperadora necesaria o inductora de la comisión del mismo.
La Doctrina está dividida, algunas Audiencias Provinciales consideran que la persona que consiente el acercamiento debe considerarse como coautora del delito de quebrantamiento, dado que, en tal caso, la causa de realizar la conducta es, precisamente, la autorización de acercarse por parte de la víctima.
En conclusión, toda orden impuesta por un Juez ya sea de manera cautelar o mediante sentencia debe ser cumplida durante el tiempo de vigencia pese al consentimiento de la víctima. Insistimos en que muchos Juzgados están procesando a mujeres con órdenes de protección a su favor por facilitar ese contacto con aquel que sí tiene la orden de alejamiento impuesta.

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