El PSOE de Puerto Lumbreras pide “una correcta señalización de la plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
Dichas plazas de aparcamiento deben cumplir con la Orden TMA/851/2021 de 23 de Julio sobre movilidad
El Grupo Municipal Socialista reclamará en el próximo pleno el cumplimiento de la normativa y señalización, las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida deben adaptarse a la normativa vigente, ya que la normativa recoge unas especificaciones concretas en relación a número de plazas reservadas y a la correcta señalización de las mismas.
Según la portavoz socialista, María Rosa García, ¨Puerto Lumbreras vive estancando desde hace años, lo poco que crece lo hace a patadas, con unas normas urbanísticas de los años 80. Incluido esto, la ausencia de un Plan de Movilidad que se ajuste a la ley
En concreto la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio en su artículo 35 sobre plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida establece:
Apartado 2º. Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
Apartado 3º. Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. Sobre la acera posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.
Dicho esto, cualquiera puede observar en nuestro municipio la falta de aplicación de esta normativa y la ausencia de un plan de movilidad, especialmente en lo que se refiere a las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.