Nuevas medidas para favorecer el acceso a la vivienda

El decreto favorece el acceso a sectores sociales vulnerables.

obrero de la construcción

Obrero de la construcción

El Consejo de Gobierno aprobaba en su última sesión del año el decreto por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008. La pretensión es regular los procedimientos para declarar o calificar como protegidas las actuaciones en materia de vivienda y suelo determinadas en el convenio entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Vivienda para aplicar el Plan Nacional 2005-2008, destinado a favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Asimismo, se establecen las ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, y la regulación y gestión de las ayudas financieras del Plan estatal 2005-2008. Como actuaciones protegidas se consideran la adquisición y promoción para uso propio de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas de precio general, de precio concertado y calificadas de régimen especial.

También entran en esa consideración la adquisición de viviendas usadas a precio protegido, las áreas de rehabilitación integral y de centros históricos, la rehabilitación aislada de edificios, viviendas y edificio de una sola vivienda, el apoyo económico a los inquilinos de viviendas arrendadas, la promoción en arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción con opción a compra, y la promoción de viviendas declaradas protegidas que sean de nueva construcción o procedentes de rehabilitación de edificios, y destinadas a arrendamiento, especialmente para jóvenes e inmigrantes.

Se establecen las viviendas protegidas de Pecio General, Precio Concertado y régimen especial

A propuesta de los Ayuntamientos se consideran como área singular, determinadas zonas de los cascos urbanos consolidados y ensanches de los municipios, delimitadas cartográficamente y autorizadas por la correspondiente norma, que no sean declaradas ámbitos territoriales de precio máximo superior.

En cuanto al ámbito de las actuaciones protegidas, se establecen las distintas modalidades de viviendas con los requisitos correspondientes para poder acceder tanto a su compra como a su alquiler. En primer lugar están las Viviendas Declaradas Protegidas de Precio General, destinadas a aquellos aspirantes cuyos ingresos no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta (IPR), y que constituyan su residencia habitual y permanente.

Seguidamente figuran las Viviendas Protegidas de Precio Concertado para aquellos con ingresos no superiores a 6,5 veces el indicador público de renta. A continuación están las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, destinadas a quienes no excedan de 2,5 veces el IPR, y no tengan o hayan tenido vivienda en propiedad, o que, habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del uso y disfrute de la misma, o de su uso por sentencia judicial de separación o divorcio.

Objetivos de la política social

También se incluyen las Viviendas Protegidas para Arrendar de Renta Básica, destinadas a arrendatarios con ingresos familiares que no superen en 5,5 veces el IPR, y la adquisición de viviendas usadas a precio protegido, cuyo comprador tampoco debe superar en ingresos lo establecido en la anterior modalidad.

Se trata con este decreto de contribuir a alcanzar diferentes objetivos de política económica y social, como son facilitar la movilidad laboral, fomentar el empleo, la protección a la familia, a la tercera edad, a los discapacitados, a las víctimas de la violencia de género o del terrorismo y a la población inmigrante, y, en definitiva, lograr una mayor cohesión social.

Como complemento y desarrollo del Plan estatal, se establece el régimen básico de los diferentes tipos de viviendas protegidas en aspectos como la duración del régimen legal, distinguiendo entre viviendas construidas sobre terrenos procedentes o no de patrimonios públicos de suelo. También se fijan los precios máximos para la transmisión de las viviendas protegidas mientras se mantenga la protección. Y se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas, que contribuirá a garantizar la publicidad y la transparencia de este mercado.

Asimismo se han recogido en este decreto, como un capítulo específico, y como continuación del Plan de Vivienda Joven, medidas para facilitar el derecho a la vivienda de los jóvenes, distinguiéndose entre financieras, en forma de subvenciones, y no financieras. Al ser conscientes de la necesidad de un tratamiento individualizado de este segmento de población, que tiene más dificultad para la compra o alquiler de su primera vivienda, se prevén ayudas para ambas modalidades de acceso.
Se incorporan como novedad tres figuras: la vivienda protegida de nueva construcción a precio concertado, la promoción en arrendamiento de viviendas protegidas y el arrendamiento con opción a compra.

En la tramitación de este decreto se han realizado consultas y recogido las aportaciones de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios, Asociación de Promotores Públicos, Ministerio de Vivienda, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Unión de Consumidores de Murcia y Asociación de Amas de Casa.

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