El delito electoral

Por Edu Simó
Dado a que en la actualidad estamos inmersos en unos meses electoralmente relevantes, vemos habitualmente en medios de comunicación que hay ciertas conductas que son reprochables no tan sólo moralmente sino también penalmente.
Los delitos electorales no están recogidos en el Código Penal, que es la norma reguladora de los delitos por antonomasia, sino que están previstos en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG en adelante).

¿Qué es un delito electoral?
Se denomina delito electoral a la comisión durante el curso de un proceso electoral (elecciones locales, autonómicas, generales y al Parlamento Europeo) de hechos que son considerados como infracción penal por la LOREG.
Respecto al bien jurídico protegido en estos delitos, la norma penal ampara el proceso electoral mismo más que la propia estructura democrática, castigando aquellos comportamientos que impiden o dificultan la libertad de decisión de los electores o falsean el resultado electoral.

¿Cuáles son los delitos previstos en la LOREG?
Se castigan varios grupos de conductas, las cuales unas pueden ser cometidos por una autoridad o funcionario público y otras, que pueden ser cometidos por un particular o personas relacionadas con el proceso electoral.
En cuanto a los cometidos por autoridades y funcionarios públicos destacan los que de forma dolosa incumplen las normas legalmente establecidas en cuanto a la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral; suspendan sin justificación cualquier acto electoral; nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que están legitimadas a hacerlas; incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia, entre otros.
Los particulares o personas relacionadas con el proceso electoral por tener alguna responsabilidad en una formación política o alguna actividad profesional relacionada con el proceso electoral pueden a su vez cometer delitos relacionados con los procesos electorales.
Se castiga al particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo; a quienes voten dos o más veces en la misma elección, o quienes voten sin capacidad para hacerlo; a quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral; a quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales.
Otras conductas reprochables penalmente son las que influyan directamente en la libre elección del voto, estando castigado la “compra” de voto a través de cualquier recompensa, dádiva, remuneración o promesa, o aquellas conductas violentas que presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto del voto.
A su vez, son castigadas aquellas conductas que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales.
La LOREG castiga también a los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, así como las apropiaciones o distracción de fondos para fines distintos de los contemplados en la misma.
En definitiva, lo que insta la LOREG es a la protección del elector, el que de manera libre y voluntaria ejerza su derecho de voto.

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