El Supremo confirma dos años de prisión para el exdirector de la Residencia San Francisco de Águilas

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Agencias
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena a dos años de prisión al exdirector-gerente de la asociación residencia geriátrica ‘San Francisco’ de Águilas, J.H.N., por haberse apropiado de 356.672 euros de los fondos de esa entidad entre los años 2009 y 2012, informa el alto tribunal.
El tribunal desestima así todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le impuso, además de la pena de 2 años de prisión, el pago a la asociación de una indemnización de 356.672 euros por un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia recurrida consideró acreditado que el recurrente, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí de los fondos del geriátrico, directamente a su favor o de algunas de sus empresas, usó la tarjeta de crédito para abonar gastos no relacionados con la asociación por un total de 81.616 euros.
Del mismo modo, cargó las primas correspondientes del seguro de su vehículo particular y de un plan de pensiones a las cuentas de la entidad por un importe de 10.298 euros.
El relato de hechos también considera probado que el exdirector-gerente de la residencia dispuso de dinero de la caja a su libre voluntad y para su interés, mediante entregas en metálico que a él se le hacían o disponiendo de ese dinero para gastos y destinos particulares que él indicaba por la suma de 35.041 euros.
Durante el periodo indicado, también habría desviado 264.758 euros a empresas de su propiedad (MH Sistemas Hospitalarios SL, Innovaciones Hospitalarias SL) o con las que tenía relaciones (Centro de Naturaleza El Portajo SL).
Algunos de los documentos mencionados en el recurso para argumentar error en la apreciación de la prueba han sido tachados de «falsarios» por la Audiencia Provincial de Murcia «en virtud de indicios cualificados» y de hecho se ordena la deducción de testimonios para iniciar la correspondiente causa penal.
Resulta estrambótico, añade la sala del Tribunal Supremo, que puedan invocarse esos documentos para justificar el error. Añade que otros muchos documentos reflejan datos que no son contradichos por la sentencia recurrida y que el recurrente los utiliza para, a partir de ellos, «tratar de dotar de credibilidad a su tesis exculpatoria».

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