El juez da la razón al Ayuntamiento de Lorca en referencia a las tasas impagadas por los feriantes correspondientes a 2022
La asociación tendrá que abonar 60.000 euros por la ocupación del espacio, al considerarse que los pagos realizados a ciertas asociaciones por indicación del anterior gobierno del PSOE no son válidos.
El pago exigido por el Consistorio a la Asociación de Feriantes es “legal, necesario y obligatorio”, por lo que el anterior equipo de Gobierno los ha llevado a la ruina al tener que pagar dos veces por las indicaciones que les hicieron
Fulgencio Gil Jódar, alcalde: “La sentencia desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista, pero lo más grave de todo esto es que esas indicaciones de pago a distintas organizaciones se produjeron cinco días antes de las elecciones”
Una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Lorca en su litigio con la asociación local de feriantes y considera ilegal el pago de 50.000 euros de tasas municipales por la ocupación del recinto del Huerto de la Rueda a través de donaciones a ONG. A esta cuantía económica habría que añadir los intereses, que suman otros 10.000 euros.
La sentencia era notificada al Consistorio lorquino hace tan sólo unos días, como reconoció ayer miércoles el alcalde, Fulgencio Gil Jódar, que comparecía en rueda de prensa junto a la portavoz municipal, Rosa María Medina Mínguez, y el edil de Emergencias, José Martínez, y ha sido dada a conocer tras pasar por la Junta de Gobierno Local.
La sentencia en datos
“La sentencia da la razón al Ayuntamiento de Lorca, frente a la demanda interpuesta en su día por el cobro de la tasa de uso y explotación económica del Huerto de la Rueda. Y desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista en torno a este asunto, tratando de desviar la atención una vez que fueron descubiertos y acorralados”, ha dicho el alcalde.
En la sentencia se asegura que, con fecha 14 de julio del año 2021, tuvo entrada en el Ayuntamiento la petición para la cesión del uso exclusivo del Recinto Ferial del Huerto de la Rueda por parte de los feriantes por un plazo de cuatro años. “En ella, manifestaban que pagarían 25.000 euros el primer año y 50.000 euros los años restantes. Argumenta la sentencia que la Junta de Gobierno Local adoptó los acuerdos pertinentes para materializar esa petición de los feriantes y que fueron modificados, de hecho, en Junta de Gobierno del 24 de septiembre del año 2021, para considerar que el espacio que se cedería a los feriantes era de 8.180 metros cuadrados. Continúa la sentencia diciendo, en su fundamento cuarto, que se debe dar la razón a la Administración demandadora, es decir, al Ayuntamiento de Lorca, porque la Ordenanza número 15 reguladora de la tasa por la utilización privativa de espacios públicos, es de 16 de diciembre de 1998”, recalcó Gil Jódar.
Y añadió que “ya existía una Ordenanza que regulaba el pago por utilizar los espacios públicos. Y en esa Ordenanza ya se establecía, como hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Por lo tanto, estaba regulado ese pago. Concretamente, el hecho imponible general de ocupación del dominio público municipal que, se encontraba regulado –dice la sentencia- mediante la oportuna Ordenanza del Municipio de Lorca de 1998”.
Una fórmula de pago al margen de la legalidad
Pero la sentencia continúa –manifestó Gil Jódar- que indicó que “deja constancia de que con el fin de encontrar una solución que no perjudicara a la ciudadanía, ni a las partes implicadas, las autoridades municipales –incluyendo al propio alcalde- acordaron con los representantes de la asociación una fórmula alternativa de cumplimiento, que como saben consistía en que el pago se efectuara a organizaciones benéficas mediante donaciones a asociaciones.
Al respecto, el alcalde insistió en que en la sentencia queda claro que la fórmula de pago indicada no era la legalmente establecida y que en las indicaciones para el abono realizadas a los feriantes participaron el alcalde y varios de sus concejales. La sentencia desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista, pero lo más grave de todo esto es que esas indicaciones de pago a distintas organizaciones se produjeron cinco días antes de las elecciones”.
El pago exigido por el Ayuntamiento “es legal, necesario y obligatorio, porque fue por el uso del espacio público y tiene naturaleza tributaria. Y queda claro que el PSOE se ha metido en un callejón sin salida y ha arruinado a la Asociación de Feriantes que, ahora, va a tener que pagar dos veces por los mismo, además, con intereses de demora y con recargo, porque así nos obliga la Ley. Y, eso, en virtud de las indicaciones ilegales del PSOE”, selañó
Y, “me lleva a formular una pregunta: Qué responsabilidades van a asumir los señores del PSOE frente a los feriantes. Y qué explicaciones van a dar a los lorquinos. Lo que he descrito y describe la sentencia se denomina ‘malversación impropia por Administración desleal’. Ese decreto aprecia, describe y encuadra, así los hechos, porque menoscaba el patrimonio público. En este caso, el patrimonio público del Ayuntamiento, es decir, el patrimonio público de los lorquinos”.