Diferencias entre ser autónomo o constituir una SL

Por Alejandro Bayona Muñoz
Abogado en Simó & Martínez Abogados

Cuando una persona toma la decisión de emprender un negocio en primera persona y sin ningún socio, son innumerables la cantidad de decisiones que ha de tomar para ponerlo en marcha. Dependiendo del sector o actividad en el que pretenda desarrollarse, se le abren diversas posibilidades en cuanto al derecho societario se refiere.
Las principales figuras para los emprendedores en solitario son por un lado el emprender como autónomo, y por otro lado la creación de una nueva sociedad mercantil a través de la conocida institución de la Sociedad Limitada (S.L.)
Las diferencias más notables se basan en cuanto a la cantidad que debemos poseer para comenzar nuestra andadura profesional, a los tramites y burocracia a los que tendremos que hacer frente, y no menos importante es la responsabilidad personal que nos ata a esta actividad profesional.
En primer lugar vamos a referirnos a la cantidad que necesitamos para poner en marcha el negocio, y es que sea cual sea el sector por el que nos hayamos decantado en cuanto a emprender, la Ley de Sociedades de Capital que es la ley que rige en España para las empresas, nos exige que si optamos por la fundación de una Sociedad Limitada, se realice previa a realizar cualquier desarrollo profesional, un desembolso al capital social de la empresa de 3.000 € o bien a través de bienes que alcancen dicha cantidad.
En este aspecto se diferencia de constituirse como autónomo, puesto que la ley no exige comenzar con ningún desembolso inicial de dinero para comenzar la andadura profesional.
Otro aspecto del que difieren mucho la SL, de los autónomos, son los tramites y gestiones que se han de realizar para comenzar como profesional de cualquier actividad mercantil. La creación de una empresa, en este caso SL, acarrea una tramitación más costosa y alargada en el tiempo. Ya que nos disponemos a crear un ente con personalidad jurídica propia, ello lleva aparejado la inscripción de una denominación social (nombre de le empresa) en el Registro Mercantil, y la ley nos exige que dotemos a la empresa de unos estatutos sociales que serán las bases sobre las que tendrá que regirse la sociedad, teniendo que ser estos estatutos elevados a públicos a través de un notario. Y como ultimo tramite tendremos la obligación de hacer constar en hacienda la creación de esta nueva sociedad para que esta pueda llevar el control económico de la empresa.
En contraposición con las gestiones que requiere la creación de una SL, un autónomo, podrá tramitar con más agilidad su comienzo profesional, teniendo únicamente que darse de alta en hacienda e incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por último, una de las distinciones más notables se nos presenta en cuanto a la responsabilidad que asumimos por nuestra profesión. Desde el punto de vista del autónomo, se considera que al ejercer su profesión actúa en nombre propio, lo que significa que será responsable de los derechos, y obligaciones o deudas que puedan generarse en el desarrollo de su trabajo, afectando estas a su patrimonio. Suponiendo esto que estará obligado a pagar las deudas con su patrimonio tanto presente como futuro, teniendo que tener en cuenta un punto importante, que es que en determinados casos esto también puede afectar al matrimonio si se está casado en régimen de gananciales.
Sin embargo, las SL, como su propio nombre indica limita la responsabilidad al capital aportado a la empresa, es decir que los socios únicamente responden de las deudas del negocio, con los bienes de la propia empresa, quedando así liberados los bienes personales, respecto de la actividad profesional.

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