La revisión de la tarifa del servicio de recogida de basuras incluye la creación de una tarifa social para familias desfavorecidas

La entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados que obliga a los Ayuntamientos a incorporar en las tasas municipales la recuperación íntegra de todos los costes del servicio, es decir recogida, transporte y tratamiento de los residuos ha hecho necesaria la revisión y actualización de la cuota tributaria, previo estudio económico, de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras.

Según ha explicado el edil de Hacienda, Jose Manuel Gálvez, “la actual Ordenanza Fiscal reguladora de esta tasa está vigente desde 2014, sin que haya sufrido modificaciones ni actualizaciones desde entonces, y, aunque hemos aguantado hasta el último momento para no repercutir en los contribuyentes, es necesario una revisión de la misma para adaptarla a la legalidad”. En este sentido el edil ha querido dejar claro que “no estamos ante una decisión de este Equipo de Gobierno sino ante una situación obligada por ley como demuestra el hecho de que todos los ayuntamientos de la Región, sin excepción, estén llevando a cabo revisiones de sus tarifas”. En cuanto a la cuantía de la misma Gálvez ha explicado que “la recaudación de dicha tarifa no permanecerá en el Ayuntamiento, sino que será enviada al Gobierno Regional que es el recaudador final de la misma; por esta razón desde los ayuntamientos hemos instado, sin respuesta positiva hasta el momento, a la Comunidad Autónoma a que dicho tributo sea utilizado para financiar proyectos e infraestructuras destinadas a la prevención de la generación de residuos tal y como están haciendo otras comunidades”.

Con el fin de que esta nueva situación suponga el menor impacto posible para los ciudadanos, esta revisión- ha explicado Gálvez- contempla la puesta en marcha de una tarifa social que será del 50% de la cuota tributaria de la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante a la que podrán acogerse los pensionistas, los mayores de 65 años que vivan solos o con sus cónyuges, y todas aquellas personas con hijos menores de 16 años o con discapacidad, con unos ingresos familiares totales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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