¿Es delito grabar una conversación sin consentimiento?

Por Eduardo Muñoz Simó, abogado en Simó & Martínez Abogados

Está muy viva la polémica relativa a las grabaciones que el Presidente de la Real Federación de Fútbol Española, Luis Rubiales, ha venido realizando de conversaciones mantenidas con ministros y cargos del Gobierno de Sánchez.

Cualquier persona con un smartphone puede grabar nuestra voz o nuestra imagen sin nuestro consentimiento, porque es bastante probable que ni nos demos cuenta de que nos está grabando.

Debemos partir de la base de que es legal grabar conversaciones sin consentimiento siempre que seamos partícipe de ellas. Es decir, puedo grabar una conversación que yo mismo mantenga con un amigo.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo asegura que las grabaciones de conversaciones particulares realizadas por sus participantes no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Sin embargo, si la conversación se graba por una persona que no interviene, podemos estar cometiendo un delito contra la intimidad o de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal, castigado con penas de prisión de hasta 4 años y multa hasta de 24 meses.

La misma teoría se aplica en una conversación telefónica, es legal grabar esas llamadas siempre y cuando se sea parte de esa conversación, haya o no consentimiento del otro interlocutor.

¿Se pueden difundir las grabaciones que he hecho sin consentimiento?
Para publicarlas se debe contar con el consentimiento expreso de la otra persona puesto que de lo contrario se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos castigado con las penas que hemos puesto anteriormente. No obstante, el que comete el delito no es el que grabó la conversación, sino el que la difunde o la publica.
A mayor abundamiento, puesto que la voz se considera datos personal, se podría estar quebrantando de igual modo la normativa de protección de datos, de manera que la propia Agencia Española de Protección de Datos podría imponer una sanción administrativa que suelen ser de una gran repercusión económica.

¿Pueden usarse como prueba en un juicio?
Como se viene resaltando durante todo el artículo, las grabaciones efectuadas por una persona que graba una conversación con otra y en al que forma parte, si se puede usar como prueba en un juicio, haya o no consentimiento de la otra parte.
En caso de que la persona que graba la conversación no forme parte de la misma, la prueba será nula de pleno derecho.

No obstante, si se trata de una confesión no podremos utilizarla como prueba a no ser que se trate de una declaración espontánea que no haya sido preparada por el otro interlocutor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ese tipo de grabaciones vulnera el derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. No obstante, esta grabación sí que podría servir para iniciar un proceso judicial.

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